SE CONVOCA LA COBERTURA TEMPORAL CON NOMBRAMIENTO INTERINO DE UN PUESTO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA SOFÍA .

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA SOFÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA COBERTURA TEMPORAL DE UN PUESTO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA SOFÍA



 De conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y al amparo de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de junio de 2023, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (B.O.C.M. de 19 de junio de 2018). 

RESUELVE Publicar la convocatoria específica para la cobertura temporal, mediante nombramiento interino, de un puesto de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas en el Hospital Universitario Infanta Sofía, de acuerdo con las siguientes BASES

 PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la selección de un puesto de Facultativo Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas en el Hospital Universitario Infanta Sofía, para su cobertura mediante nombramiento interino.

 SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener Nacionalidad Española o la de un Estado miembro de la UE, o Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la U.E, siempre que no estén separados de derecho, igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la Normativa de Seguridad Social. c) Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 


d) Reunir los requisitos mínimos en cuanto a titulación y/o experiencia profesional especificadas en el ANEXO I a las presentes bases.

 e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos o autorizar al Hospital Universitario Infanta Sofía (Anexo VII), para que se acceda a sus datos a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública

 f) No haber sido sancionado con separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.

 g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones de servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, d e alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

 h) No poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud o interino en el Servicio Madrileño de Salud en la misma categoría, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de la convocatoria. La acreditación de la documentación original de dichos requisitos se efectuará en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

 TERCERA. - SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se ajustará al modelo establecido en el ANEXO IV de la presente convocatoria, que estará disponible en el Servicio de Recursos Humanos del Hospital Universitario Infanta Sofía. 

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Infanta Sofía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.


4. La documentación deberá presentarse dirigida al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario Infanta Sofía (Consejería de Sanidad) de forma telemática a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas.


 CUARTA. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 Junto con la solicitud, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

 a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte 

b) Fotocopia del título exigido en el Anexo I 

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (ANEXO VI). 

d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud o interino en el Servicio Madrileño de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede (ANEXO VI).

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o autorización al Hospital Universitario Infanta Sofía (Anexo VII) para su consulta. 

f) Fotocopia de los méritos indicados en el Anexo II de esta convocatoria.

g) Fotocopia de los servicios prestados indicados en el Anexo II de esta convocatoria.

h) Autobaremo recogido en el Anexo V debidamente cumplimentado en relación a los méritos aportados Sólo podrán ser valorados los méritos alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 

QUINTA. - COMISIÓN DE SELECCIÓN

 El proceso de selección se llevará a cabo por una Comisión que actuará bajo los criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia, en la valoración de los méritos acreditados, así como en la realización y calificación de la entrevista personal de los aspirantes. 

A ella corresponde resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en el desarrollo de esta convocatoria. Como órgano colegiado, el funcionamiento de la Comisión de Selección se encuentra regulado en el Capítulo II, Sección 3ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 La Comisión de Selección estará formada por cinco miembros, designados por la Dirección Gerencia del Hospital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

La composición de esta Comisión de Selección está recogida en ANEXO III. 

La Comisión de Selección levantará acta de todos los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus competencias y en ellas se hará constar, motivadamente, la valoración otorgada a cada candidato en cada apartado.

 SEXTA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

 1. El procedimiento de selección se basará en la valoración de méritos alegados y acreditados por los candidatos aportados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II y en una entrevista personal con objeto de valorar la adecuación al perfil asistencial, la actitud, motivación y nivel de compromiso, teniendo en atención el siguiente baremo: - 

Experiencia profesional: 40 puntos - 

Formación especializada: 10 puntos -

 Actividad científica 15 puntos - 

Actividad docente 5 puntos - 

Entrevista personal 30 puntos

 Dichos méritos estarán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente Convocatoria. 

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios y en la Intranet del Hospital Universitario Infanta Sofía la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos indicando la/s causa/s de inadmisión, en su caso. 

3. Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, a fin de subsanar el/los defectos/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4. Finalizado el plazo de reclamación/subsanación, se publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos y se indicará el lugar, hora y fecha de la entrevista personal. 

5. Una vez realizada la valoración de los méritos aportados por los candidatos y realizada la entrevista personal se publicará en los tablones de anuncios del Centro y en la Intranet del Hospital Universitario Infanta Sofía las calificaciones provisionales, desglosadas según los distintos apartados del baremo de méritos, obtenidas por los aspirantes, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones, que se darán por resueltas con la publicación de las calificaciones definitivas. 

6. Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección, elevará a la Dirección Gerencia la relación definitiva de los candidatos con la puntuación asignada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos.


SÉPTIMA. - FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

 La Dirección de Recursos Humanos, ofertará a los aspirantes con mayor puntuación el correspondiente nombramiento estatutario interino. En el caso de que alguno de los aspirantes renunciará a tal propuesta, se ofertará la plaza convocada al siguiente aspirante por orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado. 

La Dirección Gerencia, dictará Resolución que contendrá los candidatos ordenados por puntuación. Esta lista podrá ser utilizada para próximos llamamientos de esta categoría, con una vigencia máxima de dos años, siempre que no haya bolsa en dicha categoría. 

La Comisión de Selección podrá proponer, de manera motivada, que la presente convocatoria sea declarada desierta cuando considere que no concurren candidatos idóneos para el desempeño de la plaza.

 El personal temporal estará sujeto a un período de prueba en los términos recogidos en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Sistema Nacional de Salud en los nombramientos finalizados en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. 

OCTAVA. - RECURSOS

 Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente 

enlace

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad

 En San Sebastián de los Reyes, a 24 de noviembre de 2023

 El Director Gerente Fdo.: Antonio Romero Plasencia 



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