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INFORMACIÓN JURIDICA AME.

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La Asociación madrileña de enfermería Independiente AME ante la privatización de 6 hospitales en Madrid, y teniendo en cuenta que las condiciones laborales de muchos de nosotros van a cambiar, ha intentado dar respuesta a las muchas dudas que se nos plantean, acudiendo a varios gabinetes de abogados.

1. Pilar Esquinas Rodrigo
2. Gabinete GBD: sólo eventuales
3. José Luis Muga
4. Miguel Ángel Santalices
5.Lopez Rodo & Cruz Ferrer abogados
6. Asesores CODEM

PILAR ESQUINAS RODRIGO.

Se propone una Estrategia Jurídica basada en una Cascada de Demandas Individuales y coincidente en el tiempo para todos aquell@s Trabajadores afectados con una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO (Tanto personal "Fijo" como "Eventual", "Estatutario", "Laboral" o "Funcionario") cuyas condiciones laborales (Nuevos Contratos, Interinidades no convocadas, Contratos sucesivos y encadenados de más de 12 meses en 2 años), (Modificaciones en los Contratos, en las Retribuciones Económicas, Reducciones en los días de Libranza, Aumento de la Jornada Laboral, etc.) que hayan sido notificadas en los últimos meses.

Se plantea desarrollar una estrategia común individualizada a cada caso, pero unificando demandas con los mismos criterios, con el fin de ir obteniendo criterios de vulneración de derechos de forma colectiva con el objetivo de obtener doctrina.

Se recomienda la recopilación por los TRABAJADOR@S de los siguientes documentos necesarios para iniciar cualquier proceso judicial como:

• Contratos
• Nombramientos
• Nóminas
• Convenios (Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Estatuto básico del empleado público y todo aquello que se considere de interés).

Hay un plazo de 20 días desde la notificación de cualquier MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES O DE DERECHOS. Por lo que se recomienda que a la firma de cualquier notificación que entendamos pueda ver modificados nuestros derechos laborales, se haga constar el "NO CONFORME".

Aunque dependiendo de los casos de demanda por "nuevas condiciones laborales" que no sean los referentes al caso de "nuevos contratos" deberán ser estudiados tanto individual como colectivamente a la hora de presentar la demanda.

Difundir esta información e intentar contactar en grupos homogéneos (por problemáticas) o con las mismas características profesionales (sanitarios y no sanitarios).


2. GABINETE GBD: (solo eventuales) 3. JOSE LUIS MUGA MUÑOZ 4. MIGUEL ANGEL SANTELICES. 5.Lopez Rodo & Cruz Ferrer abogados.

FIJOS

Si se decide quedarse en los nuevos hospitales como fijos estatutarios dependientes del SERMAS no pueden modificar condiciones laborales, ni cambio de turno, cambio de jornada, etc.…

Si por alguna razón se basan en necesidades del servicio o asistenciales según el ESTATUTO MARCO no pueden basarse en ello para cambio de condiciones laborales. Habría que denunciar si lo llevan a cabo.

Tampoco pueden obligar a EXCEDENCIA FORZOSA.

Plaza ganada en la última OPE sin adjudicar: no les merece la pena reclamar nada.

INTERINOS

Los contratos de interinos deben tener adjudicado un número de plaza. Hemos llevado dos tipos de contrato interino, uno de hospitales nuevos y otro de hospitales antiguos. En ninguno de los dos aparece este número de plaza. Esto ya es un hecho que ante los acontecimientos nos puede ser de gran utilidad, puesto que no pueden probar que plaza es la que pretenden amortizar o cubrir con un fijo. Estaríamos hablando de amortización ilegal.

Existen dos causas de amortización de interinos:

1.- PLAZAS CUBIERTAS POR UNA OPE
2.- POR CESE DE ACTIVIDAD.

Supuestamente no se da ninguna de las dos. Por tanto hay que firmar NO CONFORME cuando nos den el cese y tenemos el plazo de 1 MES para hacer un RECURSO DE ALZADA y DENUNCIAR.

CONSECUENCIAS: Si por este motivo hubiera represalias por parte de la administración (bolsas, contrataciones, etc…) se estaría entrando en VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Esto sería también denunciable.

Se ha preguntado si también todo esto se podría relacionar con la OPE convocada de 1800 plazas, supuestamente donde se concursaba también para los hospitales nuevos. Nos comenta que hay que estudiarlo.

EVENTUALES

La única posibilidad es denunciar por contratos continuos en el mismo puesto de trabajo, acreditando que estuvieron siempre durante los contratos continuos en el mismo puesto.

Partiendo de la base de que cada cual actuará como crea conveniente, es importante que sepais que al FIRMAR EL CESE es conveniente que pongáis "NO CONFORME". Sabemos que ha habido algunos compañeros que se han negado a firmar el cese, siendo firmado éste por unos testigos y posteriormente se firma el nuevo contrato.

Para interponer el RECURSO DE ALZADA impugnando el cese, tenéis un plazo de UN MES NATURAL desde la fecha de cese.

El recurso de alzada no es la demanda, todavía es la vía administrativa, pero es previa y requisito imprescindible para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

Contratos en fraude de ley: hay incumplimiento de la normativa siempre que, durante un plazo de 2 años, se prolongue durante más de 12 meses un contrato de las mismas características de puesto y actividad.

Si se gana la demanda de contrato en fraude de ley pasaríamos a tener un contrato indefinido-interino. Sólo te podrían despedir si se acredita la amortización de la plaza o si se cubre con personal fijo por concurso oposición. Si nos readmiten no cobraríamos indemnización pero sí las mensualidades dejadas de percibir desde la extinción del contrato hasta la readmisión.

Las demandas no pueden ser conjuntas porque son contratos diferentes pero conviene que sea un grupo grande de gente individual la que demande al mismo tiempo para crear un problema real a la Administración.

Es posible que se puedan hacer demandas conjuntas de gente de un mismo hospital y servicio en que estén en la misma situación.

Duración: la vía contencioso administrativo es impredecible y puede durar entre meses y varios años según el juzgado.

Lo que os recomendamos, es que la cita la hagáis por Servicios, ya que los contratos suelen ser
similares y esto facilita mucho los trámites.

HONORARIOS

Si vamos en grupo MIGUEL ANGEL SANTELICES (diciendo que van de parte de AME) el coste de la primera consulta serían 30 euros, para asesoramiento y ver que se puede hacer. Son consultas individuales, cada uno con su contratación. Solo se cobra la primera consulta.

Si se lleva a cabo el RECURSO DE ALZADA vendría saliendo por 150 Euros. Cada uno tiene que mirar su seguro del hogar. Algunos cubren estos costes.

Si se pierde, por lo que sea, habría que pagar COSTAS que como máximo serían unos 600 euros. Depende del juez que toque.

Las tasas no se pagarían por ser funcionarios.

ABOGADOS GDB: 165€ + IVA para empezar, posteriormente si se gana el recurso el 15% de la cantidad obtenida por las cantidades brutas percibidas.

Tasas: en principio no habría que abonar tasas pero esto no está muy claro, serían 200€.

Costas del procedimiento si perdemos: 3.000€. Si el juez cree que no hay una pretensión temeraria no las impondría (que es lo más probable, pero esto no se puede asegurar).

PILAR ESQUINAS: Debido a la problemática económica del momento de muchas familias para cubrir los gastos de esta estrategia de defensa, se informa que existe la posibilidad de cubrir los costes de la Demanda Laboral utilizando las Pólizas del Seguro del Hogar.

Comprobando si se tiene contratada por el Trabajador-Asegurado la cláusula de Cobertura con Asistencia Jurídica en temas Laborales donde se establece libertad de asignación de Abogado y Procurador "gratuita " con un valor que puede oscilar entre 600€ y 6000 € (revisar vuestra póliza de seguro del hogar).

Dicha cobertura da asistencia jurídica, tanto en procesos laborales como penales. El asegurado puede ejercitar la libre elección de Abogado y la aseguradora deberá hacer el abono a posteriori, previa comunicación de la libre designación con un formulario que se entregaría por la comisión legal.

Se establece una Provisión de Fondos para el inicio de demanda de al menos 160 €. Que sería reembolsado por la aseguradora, así como la minuta del abogado, al prosperar la demanda por la vía laboral.

REUNIÓN ASESORIA JURIDICA DEL CODEM del 25/07/2013

1. El Codem está elaborando el contencioso administrativo contra la Comunidad de Madrid sobre el punto de Ordenamiento de RRHH que afecta a los funcionarios de carrera del SERMAS y Funcionarios sanitarios locales (APD) en relación a su paso a personal estatutario fijo del SERMAS. La asesoría del CODEM tiene de plazo para presentarlo hasta mediados del mes de septiembre. De modo que aún lo está perfilando.

2. El CODEM no considera que se deba iniciar en este punto una ampliación del contencioso administrativo en base a la carta remitida al personal del SERMAS por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, puesto que no se ha producido, aún, ninguna irregularidad en base a los traslados, movilidad y cese del personal afectado. Recomendando la actuación en base al curso de los acontecimientos que se sucedan.

3. La asesoría del CODEM refiere que "la información que les llega a ellos es muy escasa", que dicha información sobre "la externalización" está en manos de los sindicatos y son ellos los que deberían abordar los conflictos puramente laborales, puesto que el papel principal del Codem se basa en la defensa de conflictos que tienen que ver con la disciplina y/o corpus enfermero; funciones, intrusismo, competencias etc. Ofreciendo y apoyando a la enfermería en las denuncias y reclamaciones que se produzcan como en el caso de las compañeras de urgencias de La Paz.

4. En cualquier caso, el Codem, ante cualquier irregularidad percibida por los profesionales de enfermería como consecuencia de la privatización de los 6 hospitales de carácter jurídico, proporcionara asesoramiento individualizado. En el caso del personal estatutario afectado, se entiende que la reclamación y/o denuncia será de carácter individual y en el caso de personal laboral podrá ser de carácter individual o grupal a través de la acción colectiva.

5. Se plantea en la conversación la amortización de los interinos que en el caso de los estatutarios no tendrán derecho a indemnización, no así en el caso del personal laboral. Se advierte el supuesto de que el profesional reciba un buro fax para el cese. Este buro fax puede contemplar la añadidura de oferta por parte del INEM de un puesto de trabajo en el hospital privatizado, con lo cual si el profesional lo rechaza no tendrá derecho al paro.

6. Se plantea el caso de amortización de plazas interinas del SERMAS y la afectación de la OPE del 2009. Existe opacidad en relación al número e identificación de las plazas comprometidas, no descartando la suspensión de la OPE 2009. No se aclara por tanto la situación y no se descarta la posibilidad de anulación de la OPE.

7. Se comenta en la reunión que para finales de agosto las movilidades para el personal afectado estarán realizadas, no descartando la apertura de concursos de traslados en los hospitales afectados en agosto y a los 6 meses a nivel de la Comunidad Madrid.

8. En el caso de cese, automáticamente te incluyen en la bolsa de empleo. Si se diera el caso en el que existe nuevo personal contratado con menor puntuación en los hospitales públicos o se observa una puntuación incorrecta se deberá poner un recurso de alzada en la Dirección General de Recursos Humanos de la CAM, en sus tiempos establecidos.

9. Se sugiere que los interinos impugnen en bloque los ceses, por que en el caso de "volver", a la situación laboral anterior a la privatización, el profesional recuperaría su anterior situación.

10. Se comenta la posibilidad de realizar una petición formal a la Junta Directiva del Codem, solicitando el salón de actos para que la asesoría legal del Codem resuelva las dudas de tipo jurídico de los profesionales de enfermería afectados. Petición que deberá ser debidamente fundamentada.

11. Se Plantea destinar una partida presupuestaria para la defensa jurídica del colegiados afectados relacionado con la privatización de los hospitales. Planteamiento y petición que deberá hacerse igualmente formal y debidamente fundamentada a la Junta Directiva del Codem.

EN DEFINITIVA

La estrategia de no protestar y el miedo es lo que nos ha llevado a esta situación y a la cada vez mayor precariedad de los contratos. No hay mejor estrategia que el conocimiento y la búsqueda de la verdad. Ahora bien, la decisión última de comenzar las acciones legales es totalmente individual y libre.

Este documento es informativo y esta realizado en base a conversaciones y encuentros con diversos asesores a los que AME ha podido acceder. La interpretación es libre y de ningún modo persigue un interés partidista, ni mal intencionado. Los precios puede estar sometidos a cambios, de modo que habrá que tomarlos como orientativos y solicitar un presupuesto formal a los letrados o bufetes. AME, pretende conocer la verdad y dar herramientas a los profesionales de enfermería para que luchen por sus derechos y una SANIDAD PUBLICA Y UNIVERSAL.

Sería de gran ayuda que DIFUNDIERAIS entre vuestros compañeros esta información.

20130731-224736.jpg  Fuente: http://asociacionenfermeriamadrid.wordpress.com/2013/07/31/informacion-juridica-ame/

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